domingo, 29 de noviembre de 2009

Hay contratos y "contratos".


La notificación que has sido seleccionado/a para realizar una consultoría determinada es generalmente algo que produce mucha alegría y, por cierto, expectativa.

El paso subsiguiente es el contrato, tema que tiene varias aristas, dependiendo de cómo se lo mire.


Durante estos años de consultor “free lance” (más “free” que “lance”, como les digo a veces a mis amigos) me he enfrentado con las más diversas formas y maneras de establecer esas relaciones contractuales que obligan al profesional contratado y a la organización o institución contratante a determinados compromisos durante un tiempo estipulado previamente, que, dicho sea de paso, casi siempre es menor al realmente necesario para desarrollar los productos de consultoría demandados.


Generalmente, y esto es prácticamente una constante, el contratante impone sus condiciones en el caso de la consultoría social. En Ecuador, a nivel de honorarios, condiciones y tiempos de ejecución de trabajo, el consultor tiene muy poco margen de negociación, especialmente porque no existe una ley que ampare nuestra labor. En consecuencia, no existe, una tabla que defina los montos de honorarios a cobrar por consultoría, de acuerdo al tipo de trabajo, tiempo, lugares de ejecución, presupuesto del proyecto, etc.


Hay que decir, en este punto, que existe una sutil pero importante diferencia entre lo legal y lo legítimo. Y esto puede evidenciarse, en ocasiones, en lo que se refiere a la  famosa cláusula de “terminación unilateral del contrato”.
Así, en ciertos contratos se posibilita de forma dolosa e injusta la terminación unilateral del contrato, sin exigir una justificación técnica y/o económica previa y sustentada de parte del contratante y, además, para remate, sin dar lugar a indemnización alguna!!. Así pues, si el contratante es un inepto y/o un corrupto que no logra dimensionar el alcance de tu trabajo ni valorarlo en su justa dimensión, o simplemente le caes mal y “no eres santo de su devoción”, puede despedirte el rato en que se le pegue en gana (como se dice vulgarmente), y quedarse tan tranquilo mientras tú te debates en la impotencia. En el caso de estas terminaciones unilaterales de contrato sin justificación objetiva de incumplimiento por parte del contratista (consultor) el contratante está actuando “legalmente” pero, lamentablemente, consumando un acto ilegítimo, desde el punto de vista ético, que perjudica injustamente al consultor.


Felizmente, en mi vida profesional no he tenido problemas con contratos en un 99% de los casos, ya que la gran mayoría de contratantes han sido agencias de cooperación y ONG solventes y serias que han cumplido con sus compromisos. Sólo en una ocasión tuve que, por fuerza de circunstancias, trabajar contratado por un ejecutivo de una institución estatal que afirmaba, sin el menor asomo de vergüenza, que un proyecto (entiéndase proyecto socio ambiental) él lo podía redactar en 2 horas y que el monitoreo de éste se lo podía realizar tan fácilmente como mirar el paisaje desde la ventana de su oficina!! Bueno, aquí recordé las palabras de un viejo y sabio jesuita  que ante las afirmaciones tontas y apresuradas decía: “no te preocupes hijo, que la ignorancia es atrevida”…


Próxima entrega: Tips para un Currículum Vitae bien estructurado.

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